ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GRANADINA
DE AMISTAD CON LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA
TÍTULO I. - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, ÁMBITO, CARÁCTER, PERSONALIDAD Y CAPACIDAD, NACIONALIDAD Y DOMICILIO, DURACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES.
Articulo 1. - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “Asociación Granadina de Amistad con la República Árabe Saharaui Democrática (A.G.A.R.A.S.D.)”, se constituyó una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.
Artículo 2. - ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La Asociación tiene como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma Andaluza, y colabora con las demás Asociaciones análogas inscritas en todo el territorio español, en especial con las inscritas en las provincias de Andalucía.
Artículo 3. - CARÁCTER
a) La A.G.A.R.A.S.D. es una organización de voluntariado. Cuenta con la colaboración de todas las personas, sean socias o no, que están dispuestas a prestar su tiempo de ocio para la consecución de los fines de la Asociación. Los voluntarios y voluntarias tienen los mismos derechos y deberes que el resto de los socios y socias, a excepción del derecho de voto en las asambleas generales y no pueden ser elegidas para cargos dentro de la Asociación.
b) La A.G.A.R.A.S.D. es consciente de la necesidad de coordinación del trabajo de solidaridad con otras organizaciones similares por lo que:
- Participa de forma activa en la Coordinadora de ONGD de Granada (CONGRA).
- Participa de forma activa en la Federación Andaluza de Asociaciones Solidarias con el Sáhara (FANDA Sahara).
Artículo 4. - PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 5. - NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación Granadina de Amistad con la República Árabe Saharaui Democrática tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación, a efectos de los fines legalmente previstos, se encuentra en la Calle Chile nº 8 bajo, 18007 de Granada.
Se promoverá la creación de delegaciones de la Asociación en los distintos pueblos y comarcas de la Provincia de Granada.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 6. - DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y su disolución o fusión con otras Entidades se efectuará de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 7.- FINES
Los fines de la Asociación son:
a) Difundir ante la sociedad y las instituciones, la situación política y humanitaria del pueblo saharaui, instando la defensa de su derecho a la autodeterminación y a la independencia, el regreso a su territorio y el cumplimiento de las resoluciones de las Naciones Unidas.
a) Fomentar el entendimiento y desarrollo de los lazos históricos y de amistad entre los pueblos español y saharaui, favoreciendo el estudio de los temas referidos al Sáhara Occidental.
b) Promover ante el pueblo español, a través de los medios de comunicación y difusión cultural más amplios, y en especial con la difusión de películas, artesanía, exposiciones, publicaciones y actos de orden cultural de cualesquier índole, la aproximación al conocimiento de la vida y caracteres del pueblo saharaui.
c) Desarrollar todo tipo de iniciativas que redunden en un mayor intercambio del acervo cultural del pueblo español y el pueblo saharaui, estimulando las relaciones sociales, económicas y culturales entre ambos pueblos.
d) Promover la cooperación, la solidaridad y la elaboración y gestión de proyectos para el desarrollo y la ayuda humanitaria al pueblo saharaui.
e) Promover la creación de Patronatos y Fundaciones destinados a fines humanitarios, relacionados con el pueblo saharaui.
f) Sensibilizar a la sociedad en general, especialmente a la andaluza, sobre la problemática que padece el pueblo saharaui.
g) Colaborar en definitiva, al acercamiento de los pueblos español y saharaui.
h) La Asociación Granadina de Amistad con la República Árabe Saharaui Democrática carece de ánimo de lucro.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
- Programa “Vacaciones en Paz”: Acogida temporal por familias andaluzas de niños y niñas saharauis, para su alimentación, cuidado y atención sanitaria; con la aprobación de las autoridades saharauis, el consentimiento de sus familias biológicas y conforme a las disposiciones legales.
- Programa “Caravana por la Paz”: Recogida y envío a los campamentos de refugiados saharauis de alimentos, productos de primera necesidad, medicinas, material sanitario y cuantos productos sirvan para la subsistencia y desarrollo del pueblo saharaui.
- Programa “Casa de la Solidaridad”: Evacuación de enfermos saharauis que son diagnosticados por las Comisiones Médicas de Granada, y que por sus patologías no pueden ser tratados en los campamentos de refugiados y necesitan ser evacuados para recibir tratamiento y cuidados en hospitales granadínos. Dichos enfermos son acogidos dentro de la “Casa de la Solidaridad” que a tal efecto se tiene en Granada. Una vez curados de sus dolencias regresan al Sahara.
- “Jornadas de Sensibilización”: Organización de conferencias, encuentros, coloquios, proyección de documentales y películas, actos culturales y deportivos, destinados a difundir la problemática del pueblo saharaui y a fomentar la solidaridad.
- “Comisiones Médicas y Quirúrgicas”: Organización de expediciones de personal médico, sanitario y auxiliar para la atención médico-quirúrgica de la población de los campos de refugiados saharauis y para la creación y el mantenimiento de instalaciones sanitarias.
- “Viajes de Solidaridad” Institucionales y Particulares: Promoción y organización de viajes a los campamentos de refugiados saharauis, de particulares y autoridades andaluzas, para fomentar las relaciones de amistad y solidaridad y el conocimiento de su problemática.
- Propuestas de Hermanamiento: Proponer y fomentar la firma de acuerdos de hermanamiento y colaboración entre instituciones, entidades y organizaciones públicas y privadas andaluzas con sus homólogas saharauis.
- Difusión del Voluntariado: Actos públicos, destinados a la difusión general del voluntariado por causas humanitarias, en colaboración con otras ONGS.
- Programas de carácter educativo, agrícola y ganadero, destinados a la mejora de las condiciones de vida y alojamiento de la población de los campos de refugiados saharauis.
TÍTULO II DE LOS SOCIOS Y SOCIAS.
CAPÍTULO PRIMERO: REQUISITOS.
Artículo 8.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Y SOCIA.
Quienes pretendan aspirar a ingresar como socios o socias, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas, mayores de edad o menores emancipados y con plena capacidad jurídica y de obrar.
Para la admisión de socios o socias menores de más de catorce años no emancipados, se deberá contar con el consentimiento, documentalmente acreditado, de quiénes ejerzan la patria potestad sobre ellos (Art. 162 y 163 del Código Civil).
b) Formalizar su solicitud a la Junta Directiva en la forma prevista.
Contra la decisión de la Junta Directiva denegando la admisión de un aspirante a socio o socia, podrá recurrirse en el plazo de quince días naturales desde la notificación del acuerdo, ante la Asamblea General, que resolverá definitivamente en la primera sesión que celebre con posterioridad a la presentación del recurso.
d) La Asociación Granadina de Amistad con la República Árabe Saharaui Democrática, podrá crear una sección juvenil, que no constituirá una persona jurídica independiente, ni desde el punto de vista de su denominación, ni respecto de sus órganos de gobierno, promoviendo las inquietudes culturales que la misma persigue. Podrán tener representación en la Junta Directiva.
Artículo 9.- ENTIDAD ASOCIADA.
Existirá la figura de Entidad Asociada para aquellas personas jurídicas que mantengan una especial vinculación con el pueblo saharaui, debiendo ser aceptado por el Plenario.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano de gobierno, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 10.- NÚMERO DE SOCIOS Y SOCIAS. IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
El número de socios y socias será ilimitado, correspondiendo a todos los mismos derechos y obligaciones, excepción hecha de las socias y socios honorarios.
Artículo 11.- DERECHOS.
Todos los socios y socias tendrán los siguientes derechos:
a) Tener conocimiento de cuantos actos y actividades realice la Asociación.
b) Asistir y participar en cuantos actos y actividades realice la Asociación.
c) Disfrutar de todos los servicios de la Asociación.
d) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, ya sean ordinarias y/o extraordinarias, debiendo para ello estar al corriente de las cuotas y tener una antigüedad mínima tres meses para poder ejercer el derecho al voto.
e) Ser electores o electoras y elegibles para todos los cargos directivos de la Asociación, a todos los niveles, con las limitaciones siguientes:
- Tener una antigüedad mínima de tres meses para ser elector o electora y de seis meses para ser elegible.
- Estar al corriente de pago en las cuotas en el momento de convocarse los diferentes procesos electorales.
f) Ser informado de las actividades y gestión de la Asociación.
g) Tener carácter preferente en cuantas actividades y proyectos desarrolle la Asociación.
Artículo 12.- OBLIGACIONES.
Los socios y socias tendrán los siguientes deberes:
a) Asumir los acuerdos de la Asamblea General como órgano supremo de la Asociación, del Plenario y de la Junta Directiva, como representantes de la misma.
b) Contribuir a la implantación y desarrollo de la Asociación y sus actividades.
c) Satisfacer puntualmente y por adelantado, las cuotas establecidas por la Asamblea General, para contribuir al mantenimiento de la Asociación.
d) Cumplimentar debidamente la documentación que, a juicio de la Junta Directiva, se precise para mejor cumplir con los fines de la Asociación y demás prestaciones para los socios y socias.
Artículo 13.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA.
Los socios o socias causarán baja en la Asociación por alguna de las siguientes razones:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, que será efectiva desde la fecha de su presentación.
b) Por falta de pago de las cuotas establecidas, durante seis emisiones consecutivas si son mensuales, dos consecutivas si son trimestrales y una tanto si es semestral o anual y siempre que no justifique ante la Junta Directiva la causa de dicha demora en el pago.
La Junta Directiva comunicará la baja en su momento a cada socio o socia.
c) Por acuerdo del Plenario, a causa de acciones u omisiones voluntarias que perjudiquen la imagen y los fines de la Asociación.
En cualquier caso, el proceso de expulsión de la Asociación se llevará a cabo mediante la incoación de un expediente sancionador de expulsión, en el cual tendrá trámite de audiencia el interesado.
En caso de expulsión, el sancionado tendrá posibilidad de recurso ante la Asamblea General, en el plazo improrrogable de quince días a partir de la notificación de la sanción.
En caso de que el expediente sancionador se resuelva favorablemente al socio, cualquier otro socio podrá interponer recurso en contrario, con igual plazo de tiempo ante la Asamblea.
TÍTULO III – DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL GOBIERNO.
Artículo 14.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.
La Asociación Granadina de Amistad con la República Árabe Saharaui Democrática estará regida por los siguientes Órganos de Gobierno:
a) La Asamblea General
b) El Plenario
c) La Junta Directiva
d) La Comisión Permanente
Además de los órganos anteriormente citados, la Junta Directiva con la conformidad del Plenario, podrá constituir cuantas comisiones y elegir cuantos asesores y asesoras estime conveniente para su mejor funcionamiento. La Junta Directiva determinará las funciones y facultades, que serán siempre por delegación, aprobado por el Plenario, e informando a la primera Asamblea General que se celebre, en el caso de comisiones de carácter permanente.
CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.
La Asamblea General, debidamente constituida, es la reunión de todos los socios y socias, que cumplan las obligaciones establecidas en estos Estatutos, estén al corriente de sus obligaciones económicas y tengan una antigüedad mínima de tres meses, para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión y decisión y máximo rector de la vida social de la entidad. En la Asamblea General reside la soberanía y el gobierno de la Asociación.
Las Asambleas Generales podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 16.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año dentro de los tres primeros meses de cada año natural.
La Asamblea General deberá ser convocada y comunicada a los socios y socias por el Plenario con una antelación mínima de 15 días, a propuesta de la Junta Directiva.
En la convocatoria deberá constar el orden del día de la misma, la fecha, el lugar y hora de la reunión, no pudiendo aprobarse en la Asamblea cuestiones que no hayan sido incluidas previamente en el orden del día. La mesa de la Asamblea podrá aceptar y someter a debate y votación, las resoluciones presentadas por algún socio o socia durante el transcurso de la Asamblea por motivo de urgencia.
La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si estuviesen presentes la mitad más uno de los socios y socias, y en segunda convocatoria media hora después, con los asistentes presentes en la Asamblea.
Artículo 17.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate en una segunda votación, decidirá el Presidente o Presidenta.
No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios y socias presentes, para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de utilidad pública, acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella, o modificar los Estatutos.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 18.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
La Asamblea General Extraordinaria se convocará por iniciativa:
a) De la Junta Directiva.
b) Del Plenario.
c) Cuando lo soliciten por escrito una tercera parte de los asociados y asociadas.
En lo que se refiere a la constitución y validez de los acuerdos se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Artículo 19.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Serán competencias de la Asamblea General ordinaria:
a) Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
b) Examinar y aprobar, si procede, la memoria anual de las actividades realizadas, cuentas y balances del ejercicio anterior y presupuestos para el ejercicio siguiente.
c) El establecimiento y aprobación de las cuotas mínimas de los socios y socias así como sus modificaciones.
d) Aprobar el plan general de actividades.
e) El estudio, deliberación y aprobación en su caso, de las propuestas que sean presentadas a propuesta del Plenario y de la Junta Directiva.
f) Decidir sobre la aplicación correcta de los fondos disponibles.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.
h) Acordar las distinciones a personas o entidades que se propongan, por su colaboración o su dedicación a la causa del Pueblo Saharaui.
i) Resolver cuantos recursos se presentaran en el ejercicio anterior relacionados con las bajas disciplinarias.
j) Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que no están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria, al Plenario o la Junta Directiva.
k) Elegir la Junta Directiva, con las limitaciones en cuanto antigüedad mínima de los socios y socias requerida para poder participar en estos procesos electorales recogidos en los presentes Estatutos.
Artículo 20.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar y reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
b) Elegir los componentes de la Junta Directiva, cuando se trate de cubrir las vacantes producidas antes del final del plazo del mandato de los citados órganos, los elegidos lo serán solo por el tiempo que reste para la renovación.
c) Aprobar la posible fusión o federación con otras entidades.
d) Acordar la disolución de la Asociación.
e) Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
f) Disponer y enajenar bienes.
g) Los asuntos que a petición de una tercera parte de los socios y socias se incluyan en el orden del día.
Cualquier otro asunto, que debido a su importancia y urgencia, no pudiesen ser aplazados hasta la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21.- DEL ACTO DE VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A LOS DISTINTOS PROCESOS ELECTORALES.
Las votaciones y el acto de votación se harán coincidir con la Asamblea General, señalándose a todos los socios y socias, al menos con un mes de antelación, todos los términos del proceso electoral, la fecha y el lugar para su celebración.
El voto será nominativo y secreto, debiéndose constituir una Mesa Electoral a tal efecto.
La Mesa Electoral se constituirá a propuesta de la Mesa que presida la Asamblea, pudiendo nombrar las Candidaturas que así lo deseen Interventores para la votación y el escrutinio.
La Mesa Electoral confeccionará tantas papeletas de votación como Candidaturas se presenten, en un número de ejemplares igual para todas, entregándose un ejemplar de cada una de ellas a todos los socios con derecho a voto, presentes en la Asamblea en el momento de la votación.
Finalizado el acto de la votación, la Mesa Electoral, en presencia de las o los Interventores acreditados por las distintas Candidaturas, procederá a realizar el escrutinio, levantando Acta del mismo, que será firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral y las o los Interventores. En dicha Acta podrán hacer constar las o los Interventores cuantas incidencias consideren.
Posteriormente se abrirá de nuevo la Sala al Pleno de la Asamblea con todos sus miembros y se proclamarán los resultados y los candidatos y candidatas electos.
CAPÍTULO SEGUNDO: DEL PLENARIO.
Artículo 22.- EL PLENARIO.
El Plenario en representación de la Asamblea General es el máximo órgano de gobierno entre Asamblea y Asamblea.
Artículo 23.- COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DEL PLENARIO.
El Plenario estará formado por:
- La Junta Directiva elegida en la Asamblea.
- Las y los Vocales del Plenario (máximo de cinco miembros), elegidos a propuesta de la Junta Directiva por el Plenario.
- Las y los Coordinadores Comarcales elegidos en sus correspondientes comarcas por las y los coordinadores locales de los pueblos que la componen.
Las y los coordinadores comarcales serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.
La dimisión de más de dos tercios del Plenario, sin incluir las y los coordinadores comarcales, acarreará su inmediata disolución.
Artículo 24.- CONVOCATORIA DEL PLENARIO.
El Plenario se reunirá para debatir y resolver los asuntos que sean de su competencia.
Se reunirá al menos una vez al mes, no coincidiendo en la fecha con la convocatoria de la Junta Directiva.
La convocatoria se realizará por el o la Secretaria junto con la o el Presidente de la Asociación, con una antelación mínima de diez días naturales, por cualquier procedimiento que quede constancia de dicha citación, en la que se incluirá siempre el orden del día.
Para que el Plenario quede constituido en cuanto a la validez de sus acuerdos, se precisarán los siguientes requisitos:
a) Que la citación establezca que entre la primera y la segunda convocatoria medie un plazo de al menos media hora.
b) Que en la primera convocatoria estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros, y en la segunda los presentes en ese momento.
Las decisiones del Plenario se adoptarán por mayoría simple de los presentes en el momento de la votación, teniendo en caso de empate voto de calidad el Presidente o Presidenta.
De las reuniones se levantará el correspondiente Acta, sujeta a las mismas consideraciones que en lo relativo a las Actas de las Asambleas Generales, recogidas en estos Estatutos.
Artículo 25.- DE LAS COMPETENCIAS DEL PLENARIO.
El Plenario tendrá las siguientes competencias:
a) Cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.
b) Organizar y dirigir los Servicios de la Asociación, arbitrando los medios adecuados al respecto.
c) Conocer y debatir sobre el trabajo y gestiones realizados por la Junta Directiva desde la reunión anterior.
d) Planificar las propuestas de trabajo a realizar hasta la próxima reunión.
e) Acordar para su funcionamiento, las propuestas que sobre composición de Comisiones de trabajo y proyectos presente la Junta Directiva.
f) Debatir y acordar los Proyectos de Ayuda y Cooperación, con destino a los Campos de Refugiados Saharauis y el Tercer Mundo, que hayan elaborado las Comisiones técnicas, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Aprobar las diferentes Campañas que organice la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros.
h) Debatir y emitir informe a la Asamblea General sobre la Memoria. Cuentas y Balance del ejercicio anterior y del Presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio, propuestos por la Junta Directiva.
i) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, hasta su ratificación o no por la Asamblea General.
j) Resolver sobre la admisión y bajas de socios y socias.
k) Promover a la Asamblea General Extraordinaria, previo estudio, la reforma en su caso, de los presentes Estatutos.
l) Convocar la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
m) Nombrar delegadas y delegados o delegaciones, cuando estos hayan de asumir la representación oficial y pública de la Asociación.
n) Acordar el Reglamento de Régimen Interior.
o) Decidir a propuesta de la Junta Directiva, la convocatoria de reunión de las y los Coordinadores Locales de la Asociación.
p) Cualquier otra no exclusiva de la Asamblea General.
CAPÍPULO TERCERO: DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA COMISION PERMANENTE.
Artículo 26.- COMPOSICIÓN.
La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
- Un presidente o presidenta.
- Dos vicepresidentes o vicepresidentas
- Un secretario o secretaria.
- Un vicesecretario o vicesecretaria.
- Un tesorero o tesorera.
- Un número de vocales entre tres y ocho.
Los componentes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por plazo de 3 años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración.
Los y las vocales podrán tener rango de Coordinadores de Áreas.
Artículo 27.- PRESIDENCIA DE HONOR.
Podrá existir una Presidencia de Honor, formada por aquellas personas, que por el especial apoyo prestado a la Asociación, o por su especial dedicación o vinculación con el Pueblo Saharaui, sean propuestos por la Junta Directiva o por al menos el diez por ciento de los socios, y aprobado por mayoría simple de la Asamblea General.
Artículo 28.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General en votación nominal y secreta, a listas cerradas y completas, con un mínimo de tres vocales y un máximo de ocho.
Las Elecciones a Junta Directiva se harán en un plazo máximo de tres años, y se convocarán con una antelación mínima de un mes.
Artículo 29.- CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces se considere necesario, al menos una vez al mes, sin coincidir con la convocatoria del Plenario, para debatir y resolver cuantos asuntos sean de su competencia.La convocatoria se realizará por el secretario o secretaria juntamente con el presidente o presidenta, con una antelación mínima de tres días hábiles, incluyendo en la citada convocatoria el orden del día.
Los miembros de la Junta que deseen incorporar algún punto para su debate y resolución en la Junta Directiva, deberán hacerlo llegar previamente al secretario o secretaria para su inclusión.
Artículo 30.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, excepto en los asuntos referentes a sanciones disciplinarias, que requerirán una mayoría cualificada de dos tercios.
De los debates y resoluciones se levantará Acta que cumplimentará el secretario o secretaria, y será firmada por él mismo y el presidente o presidenta que dará su visto bueno.
Artículo 31.- SUSTITUCIÓN DE FUNCIONES.
En los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o vacante de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, la sustitución de sus funciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
- Para el presidente o presidenta, la o el vicepresidente primero.
- Para la o el secretario, la o el vicesecretario.
. Para la o el tesorero, una o un vocal de la Junta Directiva, elegida por el Plenario.
Artículo 32.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Serán competencias de la Junta Directiva las siguientes:
a) La plena representación legal de la Asociación, siendo a su vez representada por la o el presidente de la misma.
b) Llevar a cabo todo tipo de actos, negocios y contratos relativos al objeto y fin de la Asociación, y en especial todos aquellos que no sean reservados expresamente al Plenario o a la Asamblea General.
c) Realizar toda clase de actos de riguroso dominio, enajenación, y toda clase de operaciones bancarias a tal fin, y sin que las facultades que a continuación se expresan tengan carácter limitativo, sino meramente enunciativo, podrán:
- Realizar todo acto relativo a la correspondencia y a las comunicaciones.
- Contratar y cesar a todo el personal laboral de la Asociación, fijando sueldos y retribuciones.
- Pedir, liquidar y finiquitar cuentas.
- Celebrar contratos de compraventa de vehículos, maquinaria y toda clase de bienes muebles e inmuebles o materiales.
- Vender, ceder, traspasar toda clase de bienes de la Asociación por los precios y condiciones que estimen más convenientes a sus objetivos sociales.
- Realizar toda clase de operaciones bancarias.
- Girar, descontar, librar, avalar, aceptar, endosar, pagar, protestar y negociar letras de cambio y cualquiera otros documentos de créditos.
- Disponer de los fondos de la Asociación, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito y retirar cantidades de las mismas.
- Comparecer y gestionar asuntos ante cualquier autoridad, tribunal, centros, oficinas de cualquier grado, fuero y jurisdicción, Ayuntamiento, Diputación Provincial, Mancomunidad, Entes y Comunidad Autónoma, Delegación de Hacienda.
d) Convocar el Plenario y la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
e) Proponer al Plenario la creación de Agrupaciones locales, así como la configuración del mapa comarcal.
f) Proponer al Plenario para su traslado a la Asamblea General, la Memoria, Cuentas y Balance del ejercicio anterior, y Presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente.
Artículo 33.- DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA.
El cargo de presidente o presidenta tendrá una duración igual al de la Junta Directiva y le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación a todos los efectos, y especialmente:
- En actos en los que represente a la Asociación, con el consentimiento de la Junta Directiva.
- En las comparecencias ante Organismos Oficiales, Administrativos o Judiciales.
- Para otorgar poderes de los denominados para pleitos, a favor de procuradores y letrados.
- Para firmar talones y ordenes de pago, que lleven previamente la firma del Tesorero o cualquier otra firma autorizada, pudiendo delegar esta firma por acuerdo del Plenario.
b) Presidir y dirigir todas las reuniones que celebre la Junta Directiva, el Plenario y la Asamblea General.
c) Autorizar, con su visto bueno, cuantas certificaciones de Actas o Administrativas expida la Asociación.
d) Fijar los Ordenes del Día de todas las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Asociación, juntamente con el Secretario.
e) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva, del Plenario y de la Asamblea General.
Artículo 34.- DE LOS VICEPRESIDENTES Y VICEPRESIDENTAS.
Los vicepresidentes o vicepresidentas tendrán como función la sustitución del presidente o presidenta en los casos de ausencia de éste, así como el desempeño de aquellas funciones que en ellos delegue el presidente o presidenta.
Artículo 35.- DEL SECRETARIO O SECRETARIA.
El secretario o secretaria tendrá las siguientes funciones:
a) Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos, sellos, ficheros y archivos de la Asociación.
b) Redactará las Actas de las reuniones de la Asamblea, el Plenario, Junta Directiva y Coordinadores Locales, asistiendo al presidente o presidenta durante las mismas, así como cursando la Convocatoria de las citadas reuniones.
c) Expedir certificaciones, con el visto bueno del presidente o presidenta, de los Libros de Actas y sus acuerdos.
d) Llevar y ordenar la correspondencia, documentación y archivo.
e) Preparar y redactar los informes que la Junta Directiva o el presidente o presidenta precisen para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
f) Llevar al día un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios y socias, realizando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de los mismos.
Para la realización de estos cometidos y cuantos se le encomienden, el secretario o secretaria estará siempre asistido por la o el vicesecretario, quien además asumirá sus funciones en caso de ausencia, vacante, o por delegación expresa del secretario o secretaria previo acuerdo del Plenario.
Artículo 36.- DEL TESORERO O TESORERA.
Serán funciones del tesorero o tesorera:
a) Custodiar los fondos y documentos contables de la Asociación.
b) Se responsabilizará de llevar la contabilidad de la Asociación al día proponiendo la contratación, si fuera preciso, de los servicios profesionales que le asesoren y faciliten dicho cometido.
c) Preparará los inventarios, balances, Memoria financiera y estudios precisos, para informar a la Asamblea General, y proponer a la misma la cuantía de las Cuotas y sus modalidades.
d) Informar a la Junta Directiva y al Plenario, de cuantos acontecimientos financieros y contables sean de interés para la Asociación.
En todos estos cometidos será ayudado por un vocal de la Junta Directiva elegido por el Plenario, quien además asumirá sus funciones en caso de ausencia, vacante o por delegación expresa del tesorero o tesorera.
Artículo 37.- DE LA COMISION PERMANENTE.
Para los asuntos de trámite y el funcionamiento ordinario de la Asociación, se constituye la Comisión Permanente, como órgano delegado de la Junta Directiva, compuesta por la o el presidente, una o uno de los vicepresidentes, la o el secretario, la tesorera o tesorero y hasta tres miembros más de la Junta Directiva, elegidos entre sus componentes.
La Comisión Permanente, por razones de urgencia, podrá adoptar acuerdos dentro del ámbito de competencias de la Junta Directiva, dando conocimiento en la siguiente reunión de ésta, para su ratificación.
Artículo 38.- CESE DE LOS CARGOS.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función de sus respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por la pérdida de la condición de socio o socia.
TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL
Artículo 39.- COMPOSICIÓN.
La Asociación, para su mejor funcionamiento interno, podrá autorizar en el Plenario hasta su ratificación por la Asamblea General, la formación de Agrupaciones Locales en los distintos pueblos de la Provincia, así como en los Distritos Municipales de la ciudad de Granada.
Asimismo se establecerá un sistema de Coordinación Comarcal en ámbito de su competencia.
Artículo 40.- DE LAS AGRUPACIONES LOCALES.
Las Agrupaciones Locales estarán constituidas por los socios de ese Municipio de la Provincia o Distrito municipal de Granada, en número no inferior a cinco, para promover y ejecutar las actividades, objetivos y fines de la Asociación Granadina de Amistad con la República Árabe Saharaui Democrática en su ámbito territorial. La Agrupación Local se constituirá a propuesta de los socios y socias de la misma, mediante solicitud a la Junta Directiva, y posterior aprobación del Plenario.
Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de su localidad con el nombre de “Agrupación Local de la Asociación Granadina de Amistad con la República Árabe Saharaui Democrática de la localidad de que se trate”.
Las Agrupaciones Locales podrán solicitar cuantas subvenciones consideren necesarias para sufragar los programas y actividades locales y/o provinciales, comunicándolo previamente a la Junta Directiva o al responsable de Proyectos, necesitando su visto bueno.
Percibirán, tras solicitud a la Junta Directiva, el 50% del importe del total de las cuotas abonadas por los socios de su localidad.
Deberán recibir información puntual de cuantas actividades desarrolle la Asociación, a través de la Junta Directiva y las o los Coordinadores Comarcales del Plenario, pudiendo publicarla y hacer uso de ella para el cumplimiento de sus objetivos en la localidad. Las Agrupaciones Locales funcionarán siguiendo lo establecido en los presentes Estatutos, o según el reglamento interno que ellos mismos acuerden, y que en ningún caso podrá entrar en contradicción o conflicto con los presentes Estatutos.
Las Agrupaciones Locales pondrán especial empeño en la relación con las familias y personas colaboradoras de su ámbito de actuación, funcionando con un carácter abierto hacia los mismos, fomentando su participación en los Proyectos y Campañas, siendo sensibles a sus aportaciones y procurando su asociación a nuestra entidad.
Las Agrupaciones Locales cuidarán, con especial esmero, la relación con instituciones y grupos de la localidad en toda su pluralidad (Ayuntamientos, asociaciones, partidos políticos, sindicatos, etc.)
Artículo 41.- DE LA O DEL COORDINADOR LOCAL
Las Agrupaciones Locales elegirán de entre sus socios y socias una o un Coordinador Local, que los representará ante la Asociación y los organismos y entidades públicas y privadas de su localidad.La o el Coordinador Local deberá acudir a las reuniones tanto comarcales como provinciales que se convoquen por la Asociación, delegando en caso de ausencia justificada en otro miembro de la Agrupación Local, con el conocimiento previo de la misma.
Las y los Coordinadores Locales (...) serán convocado por la Junta Directiva al menos dos veces al año, emitiendo informe sobre los principales Proyectos de la Asociación.
Artículo 42.- DEL COORDINADOR O COORDINADORA COMARCAL.
Las Agrupaciones Locales que lo deseen, podrán coordinar sus trabajos en el ámbito de su comarca natural o geográfica, necesitándose para ello la participación de un mínimo de cuatro pueblos, pudiendo ser menos en casos excepcionales, precisando en todo caso el acuerdo del Plenario, a propuesta de la Junta Directiva que resolverá en el plazo máximo de un mes tras recepcionar la petición.
Para ello elegirán de entre los socios y socias de la Comarca una o un Coordinador Comarcal, para que los represente y coordine en todos los temas que tengan que ver con los fines y objetivos de la Asociación de Amistad con la Republica Árabe Saharaui Democrática de Granada, en el ámbito de su comarca.
Su nombramiento será por un periodo de tres años. En cualquier caso podrá ser revocado por acuerdo mayoritario, cuando los componentes de la Comarca así lo consideren.
Serán funciones de la o del Coordinador Comarcal.
a) Tener debidamente informados a sus representados oral o documentalmente, haciéndoles llegar copia de los documentos que reciba en calidad de su cargo.
b) Asistir con voz y voto, salvo las limitaciones recogidas en estos Estatutos, a las reuniones que se convoquen del Plenario, transmitiendo a este órgano el sentir y las propuestas de su Comarca.
c) Convocar y reunir a sus Coordinadoras y Coordinadores Locales al menos una vez al mes, después de la reunión del Plenario, para debatir los acuerdos alcanzados y ponerlos en práctica.
TÍTULO V: DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 43.- FINANCIACIÓN.
Los recursos de la Asociación consistirán en las cuotas de los socios y socias, donativos y subvenciones que pueda percibir, y en las rentas que pudieran producir sus bienes o derechos, así como en las aportaciones extraordinarias que a juicio de la Asamblea General puedan ser solicitadas a los socios.
Artículo 44.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.
Esta Asociación carece de fines lucrativos, así como de Patrimonio fundacional.
La Asociación deberá figurar como titular de los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 45.- LA ADMINISTRACIÓN.
La Administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva, y su custodia al Tesorero, en la forma prevista en los Estatutos.
Artículo 46.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
a) El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
b) Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse la Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciera de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de convocarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
c) La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
TÍTULO VI: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 47.- DISOLUCIÓN.
La Asociación constituida se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto. El acuerdo de disolución se comunicará al Registro de Asociaciones, para su inscripción, en el plazo máximo de un mes.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 48.- LIQUIDACIÓN.
En caso de disolución, aprobada por los dos tercios de la Asamblea, se procederá al proceso de liquidación, mediante una Comisión Liquidadora, elegida en la Asamblea General Extraordinaria, que procederá a la enajenación de los bienes sociales, extinguiéndose las cargas que pesen sobre la misma, y entregándose el sobrante, si lo hubiera, a entidades de carácter benéfico directamente relacionadas con el Pueblo Saharaui.
TÍTULO VII: INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 49.- El Plenario queda facultado expresamente para interpretar los presentes Estatutos, así como para resolver cualquier cuestión no prevista en los mismos.









